Titularidad y conservación de los bienes culturales

Yolanda García Ruiz

Universidad de Valencia

      Los bienes culturales, independientemente de quién ostente su titularidad, forman parte de la identidad cultural de los pueblos. Son patrimonio de los mismos y su adecuada conservación constituye una responsabilidad adquirida con las generaciones futuras. En España, una aproximación a los bienes culturales y al Patrimonio Histórico implica hacer referencia a la Iglesia Católica, en tanto que titular de una buena parte de estos bienes, y al Estado que es co-garante de su protección y conservación.

     Es frecuente que los bienes culturales propiedad de las confesiones religiosas estén vinculados al culto. Esta vinculación podría propiciar que el derecho de libertad religiosa entrara en concurrencia con el derecho de acceso a la cultura. En dichos supuestos, el ejercicio de ambos derechos deberá armonizarse atendiendo a la regulación jurídica vigente y sin menoscabo del respeto debido a los principios constitucionales que enmarcan la relación del Estado con las entidades religiosas: libertad, igualdad, laicidad y cooperación.

     Una de las cuestiones más conflictivas que afecta a las entidades religiosas, titulares de bienes de culto declarados de interés cultural, es la limitación del derecho de propiedad. La capacidad de explotación de los bienes y la posibilidad de obtener beneficios económicos de dicha explotación se va a ver condicionada por las limitaciones que impone el ejercicio del derecho de acceso a la cultura. Derecho que, según dispone el artículo 44 de la Constitución, se debe promover y tutelar por los poderes públicos. Del mismo modo, también se limita el poder de disposición de los bienes de culto declarados de interés cultural. Dicha limitación, que fue objeto de un intenso debate parlamentario durante la tramitación de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, se mantuvo, entre otras razones, porque facilita la posición de garante que asume el Estado en este ámbito.

     Otra cuestión controvertida es la relativa al compromiso asumido por los poderes públicos respecto a la conservación y gestión del Patrimonio Histórico español. En especial, ha sido objeto de críticas el complejo entramado de competencias estatales, autonómicas y locales que pueden llegar a dificultar la efectividad de la conservación. También es importante tomar en consideración la posible responsabilidad en la que incurren los titulares de los bienes culturales/cultuales si se demuestra una ausencia de la diligencia debida respecto a la conservación de los mismos.

     La Iglesia Católica, que es propietaria del 60% de los bienes inmuebles y del 40% de los bienes muebles del Patrimonio Histórico español, tiene un gran interés en la conservación de estos bienes y es evidente que existe también un interés por parte del Estado. Si hay un ámbito en el que la cooperación entre el Estado y la Iglesia trasciende la mera promoción de la libertad religiosa es el relativo al Patrimonio Histórico. La conservación del Patrimonio Histórico en manos de la Iglesia redunda en beneficio de la libertad religiosa, por estar los bienes afectados al culto y también en beneficio de la Iglesia, como titular de aquellos, pero dicho beneficio tiene también una repercusión exclusivamente cultural al alcance de todos que no es posible desconocer y que conviene procurar.


Universidad de Valencia