Memoria

El patrimonio y la financiación de las Confesiones religiosas, especialmente de la Iglesia Católica ha sido y sigue siendo uno de los temas sobre los que el Estado y los poderes públicos muestran un especial interés, ya sea por razones financieras o de política religiosa.

Desde el punto de vista financiero, la Iglesia Católica en España sigue siendo una de las organizaciones de mayor peso económico, al menos en lo referente a posesiones inmuebles, piénsese además que aproximadamente el 80% de los bienes histórico artísticos españoles están en sus manos.

Por otro lado, es evidente que la postura de los poderes públicos respecto del hecho religioso tiene un claro reflejo en el régimen jurídico al que somete los bienes y las capacidades de las confesiones religiosas, lo que repercute en las actividades educacionales, de asistencia, caritativas o de beneficencia que los entes religiosos desarrollan actualmente en la sociedad.

En definitiva las confesiones religiosas y en concreto en España la Iglesia Católica poseen una indudable influencia económica que afecta a la sociedad en la que se inserta, no sólo por sus acciones, sino también como un sector financiero a tener en cuenta por los poderes públicos.

Por otro lado el binomio dinero / religión en la actualidad es uno de los temas sobre el que los medios de comunicación detienen su atención cada vez con mayor frecuencia. Sobre todo a propósito de la financiación o ayuda económica que las confesiones religiosas están recibiendo por parte de los poderes públicos.

De hecho, estamos asistiendo a uno de los momentos más difíciles de las relaciones Iglesia-Estado sobre este tema, ya que la justificación, las vías y medios por los que se hacen efectivas estas ayudas se están poniendo en tela de juicio, proponiéndose la reforma del sistema.

De hecho en octubre de 2004 se creaba, a propuesta del Ministerio de Justicia la Fundación Pluralismo y Convivencia. Su objeto es contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las confesiones religiosas minoritarias que hayan celebrado acuerdo de cooperación con el Estado o con notorio arraigo en España, así como el fomento del pleno ejercicio de la libertad religiosa. De este modo se da paso a un sistema de financiación completamente novedoso, no sólo por la forma de llevarse a cabo, sino también por la finalidad específica de la misma.

Por lo que se refiere a la financiación directa de la Iglesia Católica actualmente está vigente una prórroga anual del sistema de asignación tributaria establecido en los acuerdos entre España y la Santa Sede de 1979. Existe además un compromiso por parte dela Iglesia y el Estado de buscar una solución satisfactoria. Es por lo tanto el momento de analizar las distintas posibilidades o modelos de financiación, teniendo en cuenta la legalidad vigente, así como las soluciones aportadas por el resto de los países de nuestro entorno europeo.

Así mismo, no hay que olvidar la necesidad de estudiar la introducción de capitales extranjeros en España con motivo de la financiación de las confesiones religiosas implantadas en nuestro país, que cuentan con notorio arraigo, en concreto de las comunidades islámicas e israelitas. Hasta la fecha este sistema de ingresos, así como las repercusiones que puedan tener no han sido estudiadas.

Y no menos importante es el sistema tributario de las confesiones religiosas, tema en el que parece existir un gran desconocimiento al menos de forma integral. Esta normativa está dispersa, lo que plantea graves deficiencias no sólo en su conocimiento sino también en los mecanismos de aplicación.


Universidad de Valencia