Defensa y exposición de ponencias y comunicaciones

  • PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES. LÍNEAS DE ACTUACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA. Comunicación presentada al IX Congreso internacional del Centro de estudios Europeos de la Universidad de Navarra. Defendida y expuesta por la Profa. Dra. Dña. Rosa María Ramírez Navalón y el Prof. Dr. D.José Landete Casas.
  • Resumen:
  • Si bien en un principio la Unión Europea tuvo un origen básicamente económico, con el paso del tiempo, la cultura, en el sentido de diversidad cultural de sus países miembros, ha ido adquiriendo mayor importancia en el seno de la misma. La cultura ha pasado a convertirse en protagonista activo de la construcción de la Unión Europea, siendo considerada el nexo de unión necesario para establecer una verdadera ciudadanía europea. Además, como se pone de relieve en el informe del Parlamento europeo sobre la protección del patrimonio cultural de 2006, la Unión Europea logrará una identidad europea común cuando sus ciudadanos lleguen al convencimiento de que comparten la misma cultura. Por ello, es esencial que las políticas comunitarias concedan prioridad al reconocimiento del patrimonio cultural natural y arquitectónico común ya que con ello se contribuirá a que las futuras generaciones, se sientan parte de una historia compartida y fuente de inspiración para el futuro. La conservación y el desarrollo del patrimonio cultural forma parte integrante de los objetivos de la Unión Europea según se recogen en el artículo 2 del Tratado CE. Más detalladamente, el artículo 151, apartado 4, del Tratado CE establece que «la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas». Esto significa, por una parte, que la cultura se debe considerar de forma global en relación con todas las políticas de la Unión Europea. Y por otra parte, la necesidad de respetar la diversidad por ser parte esencial del patrimonio cultural de Europa por ser  uno de sus mayores atractivos y sobre todo por ser parte esencial de la identidad del continente. Los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico o arqueológico son sin duda una parte importante del acervo cultural europeo. El propósito de la intervención es relacionar y comentar las medidas jurídicas llevadas a cabo por de la Unión Europea para la protección y promoción de este patrimonio.
  • LA POSICIÓN EXCEPCIONAL DEL MONTE ATHOS ANTE EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO Comunicación presentada al IX Congreso internacional del Centro de estudios Europeos de la Universidad de Navarra. Defendida y expuesta por Prof. Dr. D. Jaime  Bonet Navarro.
  • Resumen:
  • El Monte Athos es un ente público autónomo de la República Griega. Es una república monástica cuya relación con el Estado griego es similar al de una provincia o comunidad autónoma, y se rige por su propia carta constitucional. Se caracteriza por su origen netamente religioso, constituido por la federación de veinte monasterios de la Iglesia ortodoxa, bajo la jurisdicción, en el plano eclesial, del Patriarca de Constantinopla (actual Estambul). Ha sido incluido por la UNESCO en el listado de bienes integrantes del patrimonio de la Humanidad por el valor histórico, religioso y cultural de los monasterios, sus bibliotecas y las obras de arte que contienen. El acceso a su territorio está reservado a los varones ortodoxos o a varones de otras confesiones religiosas cristianas, en este caso, mediante un detallado proceso de admisión. Por ello mismo, está prohibido el acceso a su territorio a las mujeres. Esta circunstancia contradice la libre circulación de personas dentro del territorio de la Unión Europea. En 1991, el Acta de Adhesión de la República Helénica a la entonces Comunidad Económica Europea incluyó una cláusula específica para el Monte Athos para salvar su especialidad y la contradicción con el Derecho comunitario europeo. La excepcionalidad del Monte Athos no se reduce a la mencionada circunstancia, aunque sí es la más llamativa, también se produce en otros ámbitos, como el de la fiscalidad. Haciéndose eco de quienes ven en esta situación una evidente discriminación, en el Parlamento europeo algunos eurodiputados han pedido que se impida la financiación de los tesoros culturales del Monte Athos mientras se mantenga esta situación. Sin embargo, la Comisión Europea ha defendido el status peculiar del Monte Athos arguyendo que la cláusula de excepcionalidad es en sí misma Derecho comunitario. El Gobierno griego, al igual que en el momento de la adhesión, sigue defendiendo la situación excepcional basada en una peculiaridad de tipo religioso.
  • LA FINANCIACIÓN DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN EUROPA: UNA CUESTIÓN DE ELECCIÓN COLECTIVA. Comunicación presentada al IX Congreso internacional del Centro de estudios Europeos de la Universidad de Navarra. Defendida y expuesta por el Prof. Dr. D. Miguel Puchades Navarro.
  • Resumen:
  • La presencia de características propias de los bienes públicos en los servicios que, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de libertad religiosa, prestan las Confesiones religiosas implica que no sea aconsejable que se financien por mecanismos de mercado. Los modelos tradicionales concluyen que, en general, la provisión de bienes públicos no puede basarse en aportaciones voluntarias de los consumidores sino en exacciones coactivas (tributos). En el caso del fenómeno religioso podemos encontrar modelos de financiación muy dispares. En Europa encontramos desde países en los que el Estado financia la Confesión oficial como un servicio público a países en los que las Confesiones se financian exclusivamente con donativos de los fieles. Modelos basados en preferencias heterogéneas y  demanda insatisfecha justifican la creciente presencia de organizaciones no gubernamentales suministrando una amplia gama de bienes públicos o cuasipúblicos, entre las cuales las Confesiones religiosas ocupan el lugar preeminente. Sin embargo, tales modelos, no permiten explicar las grandes diferencias en la provisión voluntaria de bienes públicos entre países pertenecientes al mismo entorno cultural y con similar nivel de desarrollo económico. Por su parte, la evidencia empírica sugiere que factores como la estructura de las creencias religiosas, el predominio mayoritario de una Confesión o de varias, o cualquier indicador del nivel de  religiosidad (como asistencia a la iglesia o porcentaje de creyentes), tampoco permiten explicar la disparidad de modelos de financiación de las Confesiones. Con independencia de los argumentos que podamos aportar a favor o en contra de la cooperación económica de los Estados, la existencia y el alcance de la financiación estatal a las Confesiones es una decisión política y es en este ámbito en el que hay que buscar las respuestas. En la presente comunicación se desarrolla un modelo evolutivo en el que un conjunto de individuos heterogéneos toman decisiones colectivas sobre financiación pública o voluntaria de las Confesiones religiosas. El modelo queda formulado como un juego repetido y en etapas en el que el proceso político, los votos de los ciudadanos, determina la parte de la financiación estatal y las decisiones individuales de contribuir con donativos determina la parte de financiación voluntaria. Para explicar las contribuciones voluntarias se supone que la conducta de los individuos está condicionada por reglas éticas y morales que permiten revelar sus preferencias. La formulación de un juego repetido permite considerar no solo las situaciones de equilibrio estático sino también la  dinámica de las procesos que no llevan a resultados dispares. El resultado depende de la situación de partida pero también de las sucesivas posiciones que marcan el camino evolutivo que lleva a que diferentes comunidades alcancen resultados muy diversos. El modelo puede ayudar a explicar por qué podemos encontrar una gama tan amplia de alternativas institucional en cuanto a la financiación de las confesiones religiosas en los diferentes países europeos .La situación inicial, la historia, el marco institucional y las reglas del juego político son determinantes del resultado.
  • LOS LEGADOS PONTIFICIOS COMO REPRESENTANTES DIPLOMÁTICOS. Ponencia defendida por Prof. Dr. D. Jaime Bonet en el III Simposio Internacional de Derecho Concordatario, organizado por la Universidad de  Almería.


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