Planes Nacionales sobre conservación y restauración del patrimonio cultural eclesiástico

María Cruz Musoles Cubedo

Universidad de Valencia

      El patrimonio cultural de titularidad eclesiástica es el conjunto de bienes de valor artístico, histórico, arqueológico, documental, bibliográfico y científico cuyo propietario es la Iglesia Católica.

      El innegable valor histórico, artístico y cultural de las catedrales y las abadías, monasterios y conventos españoles reflejado, tanto en su arquitectura como en los diferentes bienes que albergan, sumado con la sensibilidad que en los últimos tiempos se ha producido ante el ante el Patrimonio histórico, propició dos acuerdos firmados entre el Ministerio de Cultura y la Conferencia Episcopal Española en los que se contenían los Planes Nacionales objeto de este trabajo, cuyo común denominador es la conservación y restauración de aquellos inmuebles siempre que se trate de bienes de interés cultural.

1.- PLAN NACIONAL DE CATEDRALES

      Con independencia de su primaria función litúrgica, es evidente el gran valor artístico, histórico y cultural de las catedrales españolas. Elementos de primer orden en el patrimonio cultural, a su alrededor crecieron ciudades y se convirtieron en su máxima referencia.

      En ellas se han ido plasmando diferentes estilos arquitectónicos prerrománicos, visigótico (s. VII) asturiano (s. VIII-X) y mozárabe (X-XI), o románico, (s. XI, XII y parte del XIII). También se plasmó en la arquitectura religiosa la arquitectura mudéjar y gótica (mediados del XII a XVI), con catedrales y otras construcciones religiosas iluminadas con enormes vidrieras que simbolizan la mística y el simbolismo cristiano de finales de la Edad Media, así como el arte del Renacimiento dejó su huella artística en todo su esplendor.

      El inexorable paso del tiempo marcó en ellas huellas profundas deteriorándolas considerablemente por lo que algunas de ellas fueron objeto de diversas actuaciones en orden a su conservación aunque sin soportar obras de grandísima envergadura ni responder a proyectos en los que se acometiera la restauración, ya que carecían de conocimientos prácticos y de previas investigaciones del conjunto en el que se integraba la restauración. La catedral es la sede del Obispo, lugar donde ejerce su magisterio, su ministerio episcopal, siendo, además, signo de la unidad de los creyentes en la fe que él anuncia como pastor de la grey.

      En el nuevo marco jurídico de la Constitución (arts. 46 y 149), el artículo 36 de la Ley de Patrimonio Histórico de 1985 y los Reales Decretos sobre traspasos de funciones del Estado a las Comunidades Autónomas se formaron comisiones de estudio y redacción de futuros Planes Nacionales en el que figuraron representantes del Ministerio de Cultura, las Comunidades Autónomas y la Iglesia a través del Secretariado de la Comisión Episcopal para el Patrimonio Cultural y profesionales de reconocido prestigio, entre los que se formó un estado de opinión favorable a racionalizar las intervenciones en las catedrales con metodologías específicas. Después de varios años de trabajos preparatorios, y dentro del compromiso de colaboración entre la Iglesia católica y el Estado español, en el marco del Patrimonio histórico, el 25 de febrero de 1997 se firmó el Plan de Catedrales entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Conferencia Episcopal Española. Muestra la preocupación de las dos partes por la protección y conservación del patrimonio cultural eclesiástico. La gestión y seguimiento del Plan Nacional le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales a través de su Instituto de Patrimonio Histórico Español.

      En el Acuerdo se lleva a cabo un ensamblaje entre la función cultural y cultual, por lo que en las catedrales, se deberá armonizar el derecho a la visita pública vinculada a tal declaración con las necesidades de culto y la propia reglamentación establecida por las autoridades eclesiásticas. El Plan va dirigido al conjunto de 90 conjuntos catedralicios españoles entre los que se encuentran las catedrales, las concatedrales, las antiguas catedrales y a la Sagrada Familia de Barcelona,

      El Plan Nacional de Catedrales es un marco a partir del cual se realizan los Planes Directores Son documentos que se adaptan a cada conjunto catedralicio en particular y en ellos pueden converger las iniciativas públicas y privadas que tengan por objeto la mejor conservación, promoción y difusión cultural. En él se elaborará el diagnóstico previo sobre el estado del conjunto monumental de manera científica.

2.- PLAN NACIONAL DE ABADÍAS, MONASTERIOS Y CONVENTOS

      Las abadías, monasterios y conventos se erigen como uno de los máximos exponentes de la espléndida simbiosis entre el arte y la religiosidad. Junto a la excepcional riqueza en su patrimonio, hay que recordar que la Iglesia Católica, durante siglos, fue la primera y principal depositaria de la cultura, transmisora del legado histórico y artístico, destacando la extraordinaria actividad de monasterios y conventos medievales como centro de difusión y conservación de conocimientos, legados que aún perduran en la actualidad. Además, sobre muchos de estos inmuebles se ejerció en el s. XVI una espectacular influencia política ya que muchos monasterios y Reales Patronatos fundados por los monarcas, se convirtieron en depositarios de riquezas reales albergando, además, impresionantes bibliotecas y obras de arte que se salvaron a si de pillajes provocados por tantas guerras. Los monasterios femeninos recibían a hijas bastardas del rey, viudas y jóvenes de la nobleza que, sin vocación religiosa, llevaron el lujo y el confort a los conventos.

      Este Plan Nacional, nace y se desarrolla siguiendo las líneas maestras del precedente Plan de Catedrales, con la intención de que se atienda la conservación y restauración de tales inmuebles, abriendo sus puertas al público, siempre que se respete de modo prioritario al desarrollo de la vida monástica.

      En este sentido, el 25 de marzo de 2004, la Ministra en funciones de Educación, Cultura y Deporte, Pilar Castillo y el Presidente de la Conferencia Episcopal, Monseñor Antonio María Rouco Varela, firmaron el Acuerdo de colaboración para la puesta en marcha del Plan Nacional de Abadías, Monasterios y Conventos.

      Ambos manifiestan su interés coincidente en la conservación de este patrimonio cultural en el marco de lo establecido en los artículos 16 y 46 de la Constitución española, en el Acuerdo Jurídico firmado entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Culturales el 3 de enero de 1979 y en el articulo 13 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El Ministerio reconoce la importancia de estos conjuntos arquitectónicos como bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y la Iglesia, reitera su voluntad de que continúen al servicio del pueblo español, así como de cuidarlos y utilizarlos de acuerdo con su valor histórico y artístico, respetando siempre el estilo de vida de sus comunidades. El Ministerio reconoce tanto los derechos de propiedad o uso que la Iglesia Católica en España ostenta sobre dichos bienes de acuerdo con los títulos jurídicos correspondientes en el marco de los Acuerdos como la función primordial de culto y vida comunitaria. También, reconoce la importancia de estos bienes culturales no sólo para la vida religiosa sino también para la historia y la cultura españolas, así como la necesidad de actuar conjuntamente con el Estado para su mejor conocimiento, conservación y protección.

      Por su parte, la Iglesia reitera su voluntad de que continúen al servicio del pueblo español, así como de cuidarlos y utilizarlos de acuerdo con su valor histórico y artístico, respetando siempre su finalidad última, cual es el uso religioso y la especificidad de la vida religiosa claustral. Cumplido esto, se podrá poner al servicio de los ciudadanos todos los elementos del legado cultural que integran las Abadías, Monasterios y Conventos, compuesto tanto por los espacios arquitectónicos donde tienen lugar las prácticas espirituales, como por el patrimonio inmaterial que integran las actividades litúrgicas, el vasto conjunto de bienes muebles que permiten su realización, las partituras y cantorales que las acompañan, y un amplio conjunto de actividades estrechamente ligadas a la vida monacal y conventual. Y, del mismo modo que en el Plan de Catedrales, se podrá excepcionalmente actuar sobre bienes que no tengan calificación de bien de interés cultural siempre que se trae de obras de emergencia o inaplazables.

      Previamente al comienzo de las obras de restauración o conservación, se deberá contar previamente con un Plan Director y un Plan de Actuación en el que se reflejen las características del inmueble en particular,. Los fondos con los que se acometa el proyecto pueden proceder tanto del sector público como privado y de personas físicas o jurídicas. En este sentido, el Ministerio se compromete a incorporar los créditos presupuestarios en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a cada año. el desarrollo de este plan, se lleva a cabo dentro del que el Instituto del Patrimonio Cultural de España dedica a la Arquitectura Religiosa. Para ello, se deberán previamente suscribir los diferentes acuerdos o convenios de colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Iglesia, etc. en los que estén situados los inmuebles objeto de protección.


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