La protección del patrimonio religioso. Especial referencia a su tutela penal

María José Redondo Andrés y Ana Isabel Ribes Uriol

Universidad de Valencia

      La protección jurídica del patrimonio histórico artístico español se realiza a través de distintos ámbitos, como el penal, administrativo e internacional. Su regulación jurídica afecta a las Confesiones religiosas, especialmente a la Iglesia católica, por ser poseedora de la mayor parte de dicho patrimonio

      Antes de proceder a dicho estudio, hemos creído conveniente citar el marco general que regula la protección de dicho patrimonio. Así, cuando hablamos de protección jurídica vamos referirnos, en primer lugar, a la Constitución de 1978 como norma suprema; a la ley del Patrimonio Histórico-Artístico, de 25 de junio de 1985; a las Convenciones y Recomendaciones de los Organismos internacionales suscritas por España y, a nivel autonómico a la Ley Valenciana de Patrimonio Cultural de 11 de junio de 1998.

      Ya centrando el trabajo en cada uno de los ámbitos comentados, nos referiremos en primer lugar a la protección penal, que es tratada en nuestro Código Penal desde un doble punto de vista: directo e indirecto.

      La protección directa se encuentra regulada en los arts. 321 a 324 del CP, bajo el epígrafe "De los delitos sobre el patrimonio histórico". Merece destacarse que es la primera vez que este texto legal dedica un aparatado específico a esta protección.

      En su estudio abordaremos el examen de diversas conductas contenidas en dichos preceptos, como el derribo o alteración de edificios singularmente protegidos, la prevaricación específica (refererida al informe favorable a proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos, emitidos por autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia); el daño doloso o por imprudencia grave producido en archivos, museos, biliotecas, etc…

      También analizaremos la tutela indirecta que el Código Penal dispensa a través de preceptos dispersos en dicho cuerpo legal. Así veremos los supuestos agravados del hurto, robo, estafa, apropiación indebida, y que precisamente constituyen los mayores supuestos delictivos. Igualmente habrá que hacer una mención específica del delito de profanación. En todos los casos realizaremos una referencia a la jurisprudencia.

      Desde el punto de vista de la protección administrativa, analizaremos el delito de contrabando regulado en la Ley Orgánica de 12 de diciembre, de represión del contrabando y el Real Decreto de 24 de julio de 1998.

      En relación con la protección internacional, haremos referencia de forma sucinta a la normativa de la Unión Europea y a los Convenios Internacionales sobre dicha materia.

      Por otra parte, en nuestro estudio nos referiremos a la encomiable labor que desempeñan los Cuerpos de Seguridad del Estado en la persecución de estos delitos ; en concreto la Policía Nacional y la Guarddia Civil.

      Por último, nuestro estudio jurídico quedará completado con unas consideraciones finales en las que se hará referencia a los delitos que con más frecuencia se cometen, así como a sus lugares de comisión, etc.


Universidad de Valencia