La propiedad de los bienes artísticos de las parroquias: Análisis del conflicto entre las diócesis de Lérida y Barbastro-Monzón

Federico R. Aznar Gil

Universidad Pontificia de Salamanca

      En el trabajo se analizan los trámites jurídicos que han desembocado en el denominado contencioso de los Bienes de la Franja. Este proceso se origina con el decreto de 15 de junio de 1995 la Congregación para los Obispos donde se ordenaba que las parroquias aragonesas que, hasta entonces, pertenecían a la Diócesis de Lérida quedaban segregadas de ésta y pasaban a formar parte de la Diócesis de Barbastro que, a partir de este momento, pasaba a denominarse como Diócesis de Barbas¬tro-Monzón.

      La ejecución del Decreto de modificación de límites entre las Diócesis de Barbastro-Monzón y de Lérida, a pesar de su claridad, planteó difi¬cultadas por parte de la Diócesis de Lérida para sustanciar aspectos concretos de su aplicación. Por ello, el 29 de junio de 1998 el Sr.Nuncio Apostólico de España, tras presentarse la documentación pertinente por parta de ambas diócesis y consultar a u¬na Comisión de Expertos creada por la misma Nunciatura Apostólica para estudiar las diferentes reclamaciones, resolvió por medio de un Decreto cuanto estimó oportuno el patrimonio financiero, el patrimonio de fundaciones, el patrimonio artístico y el patrimonio documental, remitiendo a la Congregación para los Institutos de Vida Con¬sagrada y Sociedades de Vida Apostólica la demanda sobre los bienes pertenecientes al Monasterio de Sijena, dado que este Monasterio goza de un estatuto canónico espe¬cial.

      A partir de este momento, y ante la negativa de la Diócesis de Lérida a acatar el Decreto del Sr.Nuncio Apostólico de España, se inició a ins¬tancias de la misma un proceso canónico relacionado con el patrimonio artístico de las parroquias segregadas de Lérida y agregadas a la de Barbastro-Monzón y que se encontraba depositado en Lérida. Algunos de los hitos más relevantes de este largo y sinuoso proceso han sido el Decreto del Tribunal de la Signatura Apostólica, del 23 de abril de 2001; al Decreto de la Congregación para los Obispos, del 8 de septiem¬bre de 2005; el Decreto del Tribunal de la Signatura Apostólica, del 27 de septiem¬bre de 2003; y, finalmente, el Decreto Definitivo del mismo Tribunal de la Signatura Apostólica, del 23 de abril de 2007, que dirimió definitivamente el litigio. El llamado Acuerdo de las Diócesis de Barbastro-Monzón y de Lérida, publicado el 30 de junio de 2000 por la Nunciatura Apostólica de Madrid, es, en realidad, un reconoci¬miento público de la Diócesis de Lérida de acatamiento y cumplimiento de las múltiples decisiones canónicas recaídas sobre el particular.

      Este largo y sinuoso proceso, como lo definió el mismo Tri¬bunal da la Signatura Apostólica, se ha visto interferido con decisiones administrativas civiles ajenas al ámbito canónico, así como con intempestivas declaraciones políticas; ha tenido una amplia repercusión eclesial, política y social, así como mediática; y ha sido presentando de manera muy dispar según cual fuera la fuente que generara la información, con noticias imprecisas, opiniones politizadas, datos jurí¬dicos en ocasiones presentados de manera poco clara, etc. Tales han sido las constantes a lo largo de este proceso (1998-2008).

      El litigio, canónicamente hablando, ha planteado dos cuestiones diferentes, que se complementan pero sin interferir la una en la otra: la prime¬ra es sustantiva, es decir cuáles son las normas o fundamentos canónicos a aplicar en este caso para dilucidar la propiedad y el uso de los bienes artísticos reclama¬dos; la segunda es procesal. La primera cuestión, paradójicamente, ha resultado ser la más sencilla: los principios jurídicos establecidos por la Comisión de Expertos en 1997, y asumidos en el Decreto del Sr.Nuncio Apostólico de Madrid de 1993, se han visto confirmados una y otra vez por las diferentes instancias eclesiásticas superi¬ores. Procesalmente, sin embargo, se ha alargado innecesariamente por la actitud de la Diócesis de Lérida: el proceso se inicia por el recurso de esta Diócesis ante la Congregación para los Obispos y por el posterior recurso ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica que, el 23 de abril de 2001, rechaza las pretensiones de la diócesis ilerdense y ordena la ejecución o cumplimiento de lo decretado por el Sr. Nuncio.

      Sin embargo, desde esa fecha hasta el año 2007 se asiste a un continuo desacato de la Diócesis de Lérida para cumplir lo decretado, empleando varias estratagemas: múltiples recursos, incidentes y maniobras dilatorias que, en muchos casos, manifestaban una crasa ignorancia canónica, intencionada o no; continuas manifestaciones de obediencia a las decisiones y persistentes resistencias a cumplirlas; permanentes excusas apoyándose el normas administrativas civiles y po¬líticas... Todo ello ha alargado procesalmente el litigio, de forma innecesaria y con un alto desgaste en todos los sentidos: eclesial, político, social y económico, y con la consiguiente repercusión mediática.

      Este litigio tiene múltiples facetas y para su adecuada comprensión es necesario tenerlas todas en cuenta. Nosotros únicamente exponemos y analizamos una de ellas, la canónica, que, siendo la más importante, ya que estamos ante un proceso canónico, no explica todos los aspectos del mismo. Nuestro objeto, por tanto, es explicar y analizar únicamente los aspectos canónicos implicados en el tema, dejando de lado por ejemplo las cuestiones jurídicas civiles, de una forma rigurosa pero al mismo tiempo accesible para los que no son expertos en estas materias.


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